TENENCIA DE MASCOTAS
a) Se debe registrar las mascotas ante la Administración presentando el certificado actualizado de salud respectivo donde conste el cumplimiento de todas y cada una de las vacunas necesarias expedido por un veterinario titulado o centro veterinario legalmente constituido.
b) Esta prohibido la circulación de las mascotas por las zonas comunes y llevarlas a hacer sus deposiciones en éstas.
c) Se deben controlar los ruidos exagerados producidos en tal forma que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o residentes vecinos.
d) Solamente se pueden sacar del apartamento para retirarlas del Conjunto Residencial, cargadas si son mascotas menores o con cadena o lazo para las mayores, y no para circular con ellas por las zonas comunes.
e) Se debe procurar no dejarlas solas en los apartamentos ya que pueden generar ruidos incómodos.
f) Si una mascota llegare a atacar a una persona el propietario se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven tales como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, etc., y a demandas de responsabilidad civil.
g) Esta prohibido tener mascotas de cierta raza que son consideradas de ataque y que puedan atentar contra la integridad física de los residentes.
h) Cualquier incumplimiento reincidente de uno de estos puntos se sancionara de acuerdo con este reglamento.
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